RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-110/2010.
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
SECRETARIO: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA.
México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-110/2010, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo identificado con la clave CG221/2010 aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral del pasado siete de julio de dos mil diez, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente, en su escrito de demanda de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
2. El catorce de enero de dos mil ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
3. Según consta en la versión estenográfica y en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que obran en el expediente, el veintiocho de junio de dos mil diez, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se aprobó el "catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", en el cual se excluyeron a las siguientes emisoras de dar cobertura al citado proceso electoral local, al catalogarlas como emisoras que no bloquean la señal de origen de su programación:
Domiciliada | Localidad Ubicación | Medio | Siglas | Frecuencia/Canal | Nombre de la Estación | Programación | Cobertura Distrital Local | Cobertura Municipal | Formato de Mateiral |
Baja California Sur | Guerrero Negro Santa Rosalía |
TV | XHGNB-TV XHSRB-TV |
8 10 |
Azteca 7 |
Repetidora de XHIMT-TV C. 7 |
XV XIII | Mulegé Loreto | No aplica |
Baja California Sur | Bahía Asunción Bahía Tortugas San Ignacio San Isidro |
TV | XHBAB-TV XHBTB-TV XHSIB-TV XHSIS-TV |
12 12 11 13 |
Azteca 13 |
Repetidora de XHDF-TV C. 13 |
XIV XII | Mulegé Loreto | No aplica |
Baja California Sur | Cd. Constitución Guerrero Negro La Paz San José del Cabo |
TV | XHCBC-TV XHGWT-TV XHLPT-TV XHSJT-TV |
11(-) 2 2(-) 2(+) |
Canal de las Estrellas |
Repetidora de XEW-TV C. 2 | IX, X y XI XV I, II, III, IV y V VII, VIII y XVI | Comondú Mulegé La Paz Los Cabos
| No aplica |
Baja California Sur |
La Paz |
TV | XHLPB-TV |
4 |
Canal 5 |
Repetidora de XHGC-TV C. 5 | I, II, III, IV y V
| La Paz | No aplica |
4. En la misma sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez, se aprobó el acuerdo por el que, a su vez, se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso estatal electoral dos mil diez-dos mil once que se celebrará en el Estado de Baja California Sur, con la clave ACRT/033/2010, en el cual se estableció entre otras consideraciones, la marcada con el numeral 57, en los términos siguientes:
‘57. Que ante situaciones en las que se presenten elementos de carácter técnico que impidan la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a las pautas que se aprobarán por los órganos competentes del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual llevará a cabo las consultas necesarias con los integrantes del Comité para resolver lo conducente en términos de información o ajustes que procedan. Lo mismo procederá en caso de que la autoridad competente otorgue nuevas concesiones o transfiera, modifique o extinga las obligaciones contenidas en los títulos de concesión existentes’.
5. Disconforme con la aprobación del catálogo referido en el antecedente 3, mediante ocurso interpuesto el dos de julio del dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación, el cual fue registrado en el Libro de Gobierno, de esta Sala Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-100/2010.
6. El siete de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave CG221/2010, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales
II. Recurso de apelación. Disconforme con la aprobación del Acuerdo del Consejo General, mediante ocurso presentado el trece de julio del dos mil diez, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación.
III. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del recurso de apelación, el veinte de julio de dos mil diez, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/2119/2010, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el expediente ATG-111/2010, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiuno de julio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-110/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil diez, la Magistrada Instructora determinó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-110/2010, motivo por el cual se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de controvertir el Acuerdo identificado con la clave CG221/2010 aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral del pasado siete de julio de dos mil diez, mediante el cual se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once en el Estado de Baja California Sur, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Improcedencia. En el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado el acto reclamado sin materia, lo que conduce al desechamiento de la demanda, con fundamento en el artículo 9, apartado 3, de dicho ordenamiento.
La primera disposición indicada establece como causa de sobreseimiento la hipótesis de que la entidad responsable de la resolución o acto impugnado lo modifique o revoque, de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes del dictado de la resolución o sentencia.
Ciertamente, dicho precepto señala que es mediante la actuación de la autoridad u órgano responsable, a través de la modificación o revocación del acto impugnado, como se produce la extinción de la materia del litigio; sin embargo, la norma en cuestión admite ser interpretada en un sentido amplio, de manera que en el supuesto legal se comprenda cualquier determinación de la autoridad competente u órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias en la materia en general, la actuación de la parte supuestamente agraviada, o incluso, el transcurrir del tiempo por la que el litigio en cuestión quede efectivamente sin materia alguna de impugnación.
De tal suerte, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva, heterocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado de la misma, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses sobre los que versa el litigio mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.
Como se ve, la razón de ser de la causa de improcedencia en comento se localiza precisamente en la extinción de la materia del proceso, motivo por el cual se vuelve ociosa y completamente innecesaria su continuación.
Por ende, aunque en los juicios y recursos electorales que se siguen contra actos de las autoridades u órganos correspondientes, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia es la mencionada por el legislador, consistente en la revocación o modificación del acto o resolución por parte de la autoridad u órgano que lo emitió, esto no implica que sea éste el único medio, de manera que, cuando se produzca el mismo efecto de dejar totalmente sin materia el proceso como producto de un medio distinto, también se actualiza la causa de improcedencia en comento.
Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ34/2002, visible en las páginas 143 y 144 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el rubro "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA".
En la especie, los elementos esenciales de esta causa de improcedencia se acreditan porque el partido actor aduce que le causa agravio que, en el Acuerdo impugnado, el Consejo General ratificara la determinación del Comité de Radio y Televisión de excluir a diversos canales de televisión “que originan su señal en el territorio de Baja California Sur del cambio de régimen de trasmisión que determina la obligación de transmitir exclusivamente la propaganda que le ordene el Instituto Federal Electoral en los tiempos del Estado en Radio y Televisión” para efectos del proceso electoral local que se llevará a cabo en dicha entidad en el periodo dos mil diez-dos mil once. Por tal razón, el accionante pretende que se revoque el acuerdo combatido para el efecto de que no se exima de dicha obligación a los canales de televisión a que se refiere el antecedente 3 del apartado de Resultandos de esta propia resolución.
Mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-100/2010 el pasado veintiuno de julio de 2010, esta Sala Superior revocó, en la parte combatida, la aprobación por parte del Comité de Radio y Televisión del Catalogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral dos mil diez-dos mil once del Estado de Baja California Sur. El acto combatido en aquél asunto es el mismo a que se refiere el antecedente 3 de la presente sentencia.
Asimismo, en dicha ejecutoria se revocó cualquier determinación que, en vía de consecuencia, hubiera adoptado el propio Comité responsable o cualquier otro órgano del Instituto Federal Electoral, respecto de los aspectos combatidos en dicho recurso de apelación.
La revocación descrita tuvo lugar al haber resultado fundado el agravio del Partido de la Revolución Democrática relativo a que el Comité de Radio y Televisión no fundó ni motivó su determinación de considerar a diversos canales de televisión que transmiten desde el territorio de Baja California Sur como emisoras sin capacidad para “bloquear” la señal de origen, ni su conclusión de eximirlas de transmitir propaganda electoral durante el proceso electoral local de Baja California Sur.
Al respecto, es importante precisar que los canales de televisión a los que hizo referencia el impetrante en el recurso de apelación SUP-RAP-100/2010 son los descritos en el antecedente 3 de la presente ejecutoria y los mismos que señala en actor en su demanda que dio origen al presente recurso de apelación.
Asimismo, los agravios planteados por el actor en el presente recurso de apelación resultan sustancialmente idénticos a los planteados por él mismo en el recurso resuelto el pasado veintiuno de julio, pues en ambos se combate la exclusión de los mismos canales de televisión que originan su señal en el territorio del estado de Baja California Sur del cambio de régimen de transmisión que determina la obligación de dar cobertura al proceso electoral que se llevará a cabo en dicha entidad.
Ahora bien, la parte del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ahora se impugna ordena la difusión del mismo Catálogo que fue revocado parcialmente por esta Sala Superior en la sentencia antes referida y, por ende, es evidente que constituye una determinación emitida con base en dicho Catálogo. Esto se evidencia en las partes pertinentes del documento impugnado que a continuación se transcriben:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2010-2011 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
(…)
Antecedentes
(…)
XIX. En su sexta sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral conoció y aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en términos del artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catálogo de referencia fue aprobado por unanimidad de votos de los consejeros electorales integrantes del citado órgano colegiado, y con el disenso de los representantes de los partidos políticos ante el Comité de Radio y Televisión.
(…)
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III y V y 116, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 2, 5 y 6; 51; 62, párrafos 4, 5 y 6; 64, párrafo 1; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 117, párrafos 1 y 2; y 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafos 1 y 2; 4, párrafo 1; 6, párrafos 1, incisos e), 4, inciso d) y 5, inciso d); 26, párrafo 1; 48; 49 y 53 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la difusión del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público el Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, a través de los siguientes medios:
1. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Publicación del catálogo en el periódico oficial del gobierno del Estado de Baja California.
3. Publicación en dos diarios de circulación nacional.
4. Publicación en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California Sur, para que lleve a cabo las gestiones necesarias, en su ámbito de competencia, para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local con jornada comicial durante el año 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT); a la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC); a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C. (la RED) y, a través de la respectiva Junta Local Ejecutiva, al Gobierno del Estado de Baja California Sur y a las emisoras de radio y televisión incluidas en el Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local 2010-2011 en el Estado de Baja California Sur, para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. En caso de que exista alguna modificación al catálogo que por el presente Acuerdo se ordena su difusión, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobará los ajustes correspondientes y este Consejo General ordenará la difusión de los mismos.
OCTAVO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral para que periódicamente, y con base en dictámenes de carácter técnico, realice revisiones integrales a los catálogos vigentes de emisoras de radio y canales de televisión para determinar la capacidad de bloqueo de las estaciones y canales en ellos contemplados”.
Como puede advertirse, el partido inconforme combate la parte de un acuerdo que ya ha sido revocado por esta Sala Superior como consecuencia de lo resuelto en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-100/2010. De igual forma, las razones por las que lo impugna son sustancialmente idénticas a las que llevaron a la revocación del Catálogo en cuestión.
En consecuencia, es claro que esta Sala Superior ha revocado el acuerdo impugnado en la parte objeto de controversia, lo que hace evidente que el presente recurso ha quedado sin materia, pues la pretensión última del partido recurrente ha sido colmada.
Por tanto, lo conducente es desechar de plano la presente demanda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
NOTIFÍQUESE: personalmente al recurrente, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos, 1 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López. El Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |